REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 14 DE ENERO DE 2015.

204º y 155 º
Asunto Nro. 12194
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS VILLAMIZAR MORENO y LUZ MARIAN RAMIREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.795.996 y V-20.430.493, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de 1 y 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE LUIS VILLAMIZAR MORENO, compartirá con sus hijos todos los fines de semana desde el sábado a las 10:00 a.m y los retornará los domingos a las 5:00 p.m; lugar de entrega y retorno la plaza de la venta. En navidad, el padre compartirá una fecha especial con sus hijos con tres días adicionales, este año 2014, el día 24 con la madre y el 31 con el padre, a cuyos efectos los buscara el día 30 de diciembre y los retornará el 2 de enero con el mismo horario del fin de semana. Cada año invertirán la fecha de disfrute al igual que en los asuetos de carnaval y semana santa en los cuales van a intercambiar un día de asueto para cada uno; en el año 2015 iniciará el lunes de carnaval la madre y el martes de carnaval el padre y en semana santa el jueves santo la madre y el viernes santo el padre, entre 10:00 a.m. y 5:00 p.m. En agosto, los niños permanecerán dos semanas con su padre, la segunda mitad del mes. El día de la madre, los niños serán retornados el día sábado; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 2 de diciembre de 2014, por los ciudadanos JOSE LUIS VILLAMIZAR MORENO y LUZ MARIAN RAMIREZ MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES
DRH/wasc