REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 14 DE ENERO DE 2015.
204º y 155 º
Asunto Nro. 12196
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos LIBERO JOSE RODRIGUEZ MORENO y MAIRENE DEL VALLE ALVARES PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.106.298 y V-15.622.227, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, de 9 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano LIBERO JOSE RODRIGUEZ MORENO, compartirá con su hija en navidad, desde el 16-12-2014 hasta el 26-12-2014 en horas de la mañana, específicamente 10:00 a.m. y con la madre desde el 26-12-2014 en horas de la mañana hasta el 5-01-2015 y al año siguiente alterno, a tal fin, al recogerá el padre o un familiar paterno y la entregara la madre o un familiar materno en la sede del Terminal de Barquisimeto. En las vacaciones escolares el 50% del periodo vacacional la niña compartirá con el padre y la segunda con la madre, igual modalidad para recoger a la niña y entregarla. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En Carnaval la niña permanecerá con el padre y en semana santa con la madre al año siguiente se invertirán las fechas de disfrute, igual modalidad con respecto al lugar donde la van a recoger y entregar. El Padre mantendrá contacto telefónico con su hija todos los días entre las 5:30 p.m y las 6:30 p.m a través del número de telefonía móvil 0424-745.83.92 a partir del 10-10-2014; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 9 de octubre de 2014, por los ciudadanos LIBERO JOSE RODRIGUEZ MORENO y MAIRENE DEL VALLE ALVARES PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES
DRH/wasc
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