REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, catorce (14) de Diciembre de dos mil Catorce (2014).
204º y 155º
Asunto Nro. 02098

SOLICITANTE: LUZ CLARET CAÑAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.458

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE POLIZA.

Vista la solicitud de fecha dieciocho (18) de Diciembre del año (2014), presentada por la ciudadana LUZ CLARET CAÑAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.458, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio MIREYA MENDEZ DE ROMERO Y EDY MAGALY CALDERON DE ZUARICH, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 23.619 y 10.995, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE POLIZA, por ante LA EMPRESA COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO, así como cualquier otro beneficio que le pudieran corresponder, dejados por su padre el causante MILTON ALVEIRO CEBALLOS VIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.215. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (07) de enero de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE POLIZA, por ante LA EMPRESA COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO, así como cualquier otro beneficio que le pudieran corresponder, dejados por su legitimo padre el causante MILTON ALVEIRO CEBALLOS VIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.215. De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana LUZ CLARET CAÑAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.458, en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; para que puedan tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual la referida niña antes descrita es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana LUZ CLARET CAÑAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.458, en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE------------------------------------------------------------------------Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (14) días del mes de Enero de dos mil quince (2015).


LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA



Ngr/02098