REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 15 DE ENERO DE 2015
204º y 155º
ASUNTO: 10874
Vista el acta levantada en fecha 15 de enero de 2015, en el presente juicio de Medida de Protección en Colocación Familiar, se ordeno dictar Medida Provisional de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, a favor del adolescente y niño SE OMITEN NOMBRES, de 15 y 9 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 27.241.340 y 30.885.254, en el hogar de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.198.522 y 5.201.782; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 y 358, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del adolescente y niño SE OMITEN NOMBRES, antes identificados, aplicando de esta manera la Medida Provisional de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo éstos permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes los representará legalmente y se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente y niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
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