REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de enero de 2015
204º y 155º
Expediente Nro. 11674
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIBEL ALDANA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.755.755
DEMANDADO: JOSE GREGORIO SANCHEZ CUEVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-20.432.728.
MOTIVO: REVISION POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 15/01/2015, presente los ciudadanos MARIBEL ALDANA RAMIREZ y JOSE GREGORIO SANCHEZ CUEVAS, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de 10 y 7 años de edad, en tal sentido, se fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), mensuales, Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y para el mes de Diciembre en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), cantidades que serán entregadas a la madre directamente contra recibo. En cuanto a los gastos extraordinarios y médicos, serán cubiertos en un 50% por el progenitor. Estas cantidades sufrirán un aumento anual de un 20%. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARIBEL ALDANA RAMIREZ y JOSE GREGORIO SANCHEZ CUEVAS, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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