REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
ASUNTO Nro. 11720
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE TORO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.015.281, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de 11 años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano ANTONIO JOSE TORO TORO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Publica auxiliar primera (E), abogado ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, quien actúa en interés del niño SE OMITE NOMBRE, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del niño de autos de autos, manifestando que el niño convive en su hogar y su progenitora no cuenta con los suficientes recursos económicos y ha sido él el que ha asumido su responsabilidad afectivamente y económicamente, por lo que solicita que el referido niño sea incluido en los beneficios laborales que le corresponden por Ley en la Universidad de los Andes, donde presta sus servicios.
En fecha 06/11/2014, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el día 20/11/2014 a las 12:00 m. Al folio 16 y 17 ambos inclusive, corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de los testigos ciudadanos JOSE CONCPETCION PARA e ISABEL TERESA SERRADA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.479.337 y 15.075.668, quienes fueron debidamente juramentados y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano ANTONIO JOSE TORO TORO, las deposiciones de los testigos y la opinión de la progenitora ciudadana YOMAIRA CAROLINA TORO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 15.174.385; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño SE OMITE NOMBRE, en el ciudadano ANTONIO JOSE TORO TORO.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño SE OMITE NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el niño SE OMITE NOMBRE, de 11 años de edad, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano ANTONIO JOSE TORO TORO. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. ---------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (15) de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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