REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12203
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUILLEN y YAISIT LIBE GOMEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.235.223 y V-17.357.463, en su orden respectivo, en su condición de padres de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) años de edad, trece (13) años de edad y diez (10) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre propone compartir con sus hijos los fines de semana desde los sábados desde las 10:00 a.m, hasta los domingos a las 4:00 p.m, todos los días pasara a casa de los niños a verlos al final de la tarde. En navidad los niños compartirán con su padre el 24 de diciembre en su casa y el 31 de diciembre corresponderá a la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-11-2014, por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GUILLEN y YAISIT LIBE GOMEZ MONTILLA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA







Ngr/12203