REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12206
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Sexta (E) en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos IZBETH KATHERINE MELO JARAMILLO Y JUAN DIEGO TORRES PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.849.916 y V-19.146.364, en su orden respectivo, en su condición de padres de los gemelos SE OMITEN NOMBRES, ambos de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente el LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre suministrara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mensuales. PARA EL MES DE AGOSTO por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), y para el mes de DICIEMBRE por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para los gastos de la época, será cumplida mediante depósito realizado a la cuenta corriente No. 0105-0065-66-1065371195 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Dichas cantidades tendrán un incremento del treinta (30%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta (50%) por ciento. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07-01-2015, por los ciudadanos: IZBETH KATHERINE MELO JARAMILLO Y JUAN DIEGO TORRES PAREDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


La Sría.





Ngr/12206