REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155 º
Asunto Nro. 12012
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YOHANA PAOLA AYALA OSUNA y CARLOS ALFREDO VILLARREAL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.308.216 y 18.797.668
ABOGADO ASISTENTE: ORANGEL BOGARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.946
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de 7 y 5 años de edad.
Se recibió el 01 de diciembre del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YOHANA PAOLA AYALA OSUNA y CARLOS ALFREDO VILLARREAL BRICEÑO, debidamente asistidos por el profesional del derecho ORANGEL BOGARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.946, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (15) de diciembre del año 2006, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 67, la cual riela al folio 4 y su vto y 5 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijas, que llevan por nombres SE OMITEN NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 9 y 10 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas.
En fecha 09/12/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 09/01/2015 a las 12:00 m. Al folio 20 y 21 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de las niñas de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YOHANA PAOLA AYALA OSUNA y CARLOS ALFREDO VILLARREAL BRICEÑO, identificados en autos, en fecha (15) de diciembre del año 2006, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 67. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de las niñas de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano CARLOS ALFREDO VILLARREAL BRICEÑO, aportará mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) el último de cada mes; este monto será aumentado en un veinte por ciento (20%) anual. Serán compartidos por mitad entre padre y madre los gastos que se requieran para servicios médicos, medicina, hospitalización y seguro medico. Así mismo el padre pagara por concepto de bonos especiales para el mes de septiembre y diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cada bono será aumentado en un veinte por ciento (20%). Las cantidades de dinero antes mencionadas serán depositadas en la cuenta N° 0105-067270067215428 a nombre de la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, es establece abierto a favor del padre siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de sus hijas. Ambos padres podrán escoger el domicilio fuera de la ciudad de Mérida, pero si alguno decide trasladarse a otra ciudad para fijar su residencia, deberá notificarlo al otro en resguardo del ejercicio de la patria potestad y demás deberes inherentes a sus hijas. En cuanto a las vacaciones decembrinas, escolares, semana santa y carnaval serán disfrutadas por las niñas la mitad del periodo de cada una con la madre y la otra mitad con el padre.----------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 16 de enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. ------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/wasc
|