REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de enero de 2015
204º y 155º
Expediente Nro. 02074
SOLICITANTE: ZULAY DEL VALLE PEREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.995.167
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de 05 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY DEL VALLE PEREZ BRICEÑO, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hija la ciudadana niña SE OMITE NIÑO, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. La presente solicitud se debe a que la madre de la niña antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto la ciudadana MARIA AUXILIADORA BRICEÑO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.106.927, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 12 de Enero de 2015, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc de la mencionada niña, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC la ciudadana MARIA AUXILIADORA BRICEÑO MARQUINA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida 19 de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría
FMCS
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