REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 19 DE ENERO DE 2015.
204º y 155 º
Asunto Nro. 12212
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana EDDY TIBAYRE PEÑALOZA CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Tercera (E) en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MALPICA y JESUS AMABLE SANTIAGO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.109.549 y V-16.656.342, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de 01 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El ciudadano JESUS AMABLE SANTIAGO VERGARA, se compromete a cumplir mensualmente con la obligación de manutención a favor de su hijo en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), los cuales serán depositados en la cuenta de la madre ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MALPICA, cuenta corriente N° 0175-0103-83-0072580555, de la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, durante los tres días siguientes al apago que por concepto de salario percibe el padre correspondiente a la segunda quincena de cada mes; igualmente fija dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), que será depositados en la cuenta antes indicada, dentro de los cinco primeros días del mes que corresponda, igualmente se fijan en este acto dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), que será depositados en la cuenta antes indicada, dentro de los cinco primeros días del mes de que corresponda, de igual forma los padres se comprometen a suministrar en partes iguales los gastos extraordinarios, odontológicos y medicinas, así como otros que resulten con respecto al niño, es decir en un cincuenta por ciento (50%), cada uno, se deja constancia que se realizará el aumento anual del veinte por ciento (20%) de los montos convenidos . Las partes de mutuo y común acuerdo establecen un Régimen de Convivencia Familiar abierto a favor del padre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 8 de enero de 2015, por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MALPICA y JESUS AMABLE SANTIAGO VERGARA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
|