REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12219
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE CUSTODIA, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YEZICA CAROLINA MONSALVE SANCHEZ Y YOHAM WUILTON ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.150.380 y V-18.797.455, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente el CONVENIMIENTO DE LA CUSTODIA a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre manifestó que desde hace dos (02) años ejerce la Custodia de su hijo, y que en la actualidad el mismo no ha visto a su madre porque la misma no ha ido a buscarlo a pesar que tiene cerca su familia, y manifiesta que desea que se le otorgue legalmente la custodia de su hijo. Estando presente la madre, manifiesta que no tiene problema en cederle judicialmente la Custodia del niño al padre, y pide que le establezca la forma en que ella compartirá con su hijo de la siguiente manera: Todos los fines de semana desde el sábado a las nueve (9:00 a.m) de la mañana hasta el domingo a las cuatro (4:00 p.m) de la tarde buscándolo en la casa del padre y lo retornara al mismo lugar. Igualmente propone compartir la mitad del periodo vacacional de manera equitativa con el padre. El periodo navideño será compartido la semana del 24 de diciembre con la madre, llevándolo el día sábado 20 y retornándolo el día domingo 27, y la semana del 31 con el padre, alternando en los sucesivos años, en cuanto a los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, propuso que sean compartido entre ambos padres, propone que en el año 2015 Carnaval lo pasara con la madre, y Semana Santa con el padre, en cuanto al dia del padre y la madre con el progenitor respectivo. El padre se compromete a permitir el contacto con la madre, tal como la misma lo ha solicitado. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18-12-2014, por los ciudadanos: YEZICA CAROLINA MONSALVE SANCHEZ Y YOHAM WUILTON ORTIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


La Sría.





Ngr/12219