REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Diecinueve (19) de Enero de 2015
204º y 155º
Asunto Nro. 12220
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 12 de enero de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos NORKIS OSCARINA DAVILA MONSALVE y EFREN LEANDRO JEREZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 23.442.318 y Nro. V-19.048.036 a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NORKIS OSCARINA DAVILA MONSALVE y EFREN LEANDRO JEREZ MONTOYA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ofreció la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) MENSUALES, por concepto de manutención, pagaderos en dos montos iguales de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) cada uno, los días 15 y 30 de cada mes. Ofreció por concepto de Bono Especial Escolar, comprar los UTILES ESCOLARES, y la madre LOS UNIFORMES, alternando cada año, y deberá estar cubierta los 15 primeros días del mes de septiembre. De igual manera, ofrece por concepto de Bono Escolar navideño, que los gastos sean compartidos entre ambos padres, y propuso que el padre sea el encargado de comprar los estrenos del 24 y la madre los estrenos del 31, debiendo también conservar las facturas por este concepto, y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos, convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno y que los montos aquí establecidos serán incrementados anual y automáticamente en un 10%, los montos aquí establecidos serán pagados a través de recibos debidamente firmados por la madre. La madre manifiesta estar conforme con lo expuesto por el padre y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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