REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Veinte (20) de Enero de 2015

204º y 155º


Asunto Nro. 12225

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 13 de enero de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana OLGA QUINTERO, en su condición de Funcionaria de la Defensoría Mahatma Gandhi, a solicitud de los ciudadanos YURI JOSEFINA MORENO MORENO y RODRIGO APARICIO MONSALVE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.444.297 y Nro. V-12.780.836 a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YURI JOSEFINA MORENO MORENO y RODRIGO APARICIO MONSALVE MORENO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana YURI JOSEFINA MORENO MORENO, en su condición de madre del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; solicita formalmente al ciudadano RODRIGO APARICIO MONSALVE MORENO, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fije el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara al niño todos los fines de semana donde vive con su madre el día viernes a las 04:00 p.m de la tarde y lo regresara a la madre el día domingo, y los días festivos, vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas con ambos padres. SEGUNDO: Yo, RODRIGO APARICIO MONSALVE MORENO, ya identificado y padre del niño antes, acepto y estoy conformes en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana YURI JOSEFINA MORENO MORENO, ya identificada, convengo en fijar y asistir el régimen de convivencia familiar y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.