REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de enero de 2015
204º y 155º
Expediente Nro. 11835
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: IVONE JEANETT CASTILLO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.559
DEMANDADO: EILDEBRANDO PINZON RONDON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.959.309.
MOTIVO: REVISION POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 21/01/2015, presente los ciudadanos IVONE JEANETT CASTILLO ARELLANO y EILDEBRANDO PINZON RONDON, llegaron al presente convenimiento parcial en cuanto a los bonos especiales en beneficio de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de 16 y 15 años de edad, en tal sentido, se aumenta la el bono escolar en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), pagaderos en el mes de agosto y para el mes de Diciembre aumenta el bono especial en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorros del banco provincial signada con el Nº 0108-0341-120200110816 y a nombre de la progenitora. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo parcial celebrado entre los ciudadanos IVONE JEANETT CASTILLO ARELLANO y EILDEBRANDO PINZON RONDON, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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