REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12241
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ANA YASMIN ARAUJO MONSALVE Y SABINO ANTONIO MONTAÑA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.771.932 y V-20.011.673, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ofreció la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta No. 0003-0066-74-1480554441 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la madre. UN BONO ESPECIAL PARA EL MES DE DICIEMBRE: por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Dichas cantidades tendrán un incremento de veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extras serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Las partes solicitan se oficie a la Dirección del Recursos Humanos de la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano, a los fines que realicen respectivos descuentos por nomina y sean depositados en la referida cuenta bancaria. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15-01-2015, por los ciudadanos: ANA YASMIN ARAUJO MONSALVE Y SABINO ANTONIO MONTAÑA AZUAJE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12241
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