REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12247
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscales Novena Provisorio del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE MENDEZ ROJAS Y WILMARY ANDREINA BRICEÑO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.395.582 y V-26.274.165, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ofreció la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, a pagar en dos cuotas quincenales los días 5 y 20 de cada mes a partir del 20 de diciembre de cada año, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la madre No. 0105-0065-61006580331-0. EL BONO NAVIDEÑO por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), a pagar mediante la adquisición de ropa y calzado documentando el pago con facturas que el padre presentara a la madre, a pagar el 22 de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos médicos serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre cada vez que el niño los necesite. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18-12-2014, por los ciudadanos: FERNANDO ENRIQUE MENDEZ ROJAS Y WILMARY ANDREINA BRICEÑO ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA






Ngr/12247