REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12249
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscales Novena Provisorio del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LUIS ENRIQUE LEO MORALES Y MARIANELA VIELMA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.019.575 y V-17.456.051, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ofreció la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), a pagar en la cuenta del Banco Mercantil a nombre de la madre signada con el No. 0105-0065-610065672895, en cuotas iguales quincenales, los días 1 y 16 de cada mes a partir del 03 de diciembre de 2014. UN BONO ESPECIAL PARA EL MES DE DICIEMBRE: por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), a pagar el 15 de diciembre de cada año. EL BONO ESCOLAR PARA EL MES DE AGOSTO, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), a pagar el 30 de Julio de cada año. Las medicinas y gastos extraordinarios en materia de salud, serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre cuando lo emerite el niño, contra récipe y factura, salvo que sea cubierto por el seguro del cual es beneficiario el niño. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03-12-2014, por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE LEO MORALES Y MARIANELA VIELMA CARRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12249
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