REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 26 de enero de 2015
204º y 155º
Asunto Nro.01905
SOLICITANTE: JOSE ADRIVER MOGOLLON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.460.912, actuando con el carácter de padre y representante legal de los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, de 06 y 05 años de edad, asistido por la abogado en ejercicio OLIVA DUGARTE FLORES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.299.
MOTIVO: Autorización Judicial Distribuir y Liquidar Cuentas de Entidades Bancarias.
Vista la solicitud presentada en fecha 18 de septiembre de 2014, por el ciudadano JOSE ADRIVER MOGOLLON SANCHEZ, plenamente identificado, actuando en nombre propio y en su condición de padre y representante legal de los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a distribuir y liquidar cantidades de dinero que les puedan corresponder, dejados por su concubina y madre de los niños de auto, la causante MARIA ONORIA RAMIREZ BOHORQUEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.896.089, quien falleció ab intestato en fecha 11 de febrero de 2013, y dejo cuentas nominas en las Entidades Bancarias Banco Del Sur Nro. 01570075240846 y Banco de Venezuela Nro. 010201510000152288, cantidades de dinero estas que se acumularon como consecuencia del sueldo que le correspondía por beneficios laborales a la causante, quien era funcionaria del Cuerpo de Bomberos. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano JOSE ADRIVER MOGOLLON SANCHEZ, plenamente identificado en autos, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, para que pueda tramitar, distribuir, liquidar, y cobrar dichas cantidades de dinero en cuentas bancarias del cual son beneficiarios. El Tribunal exhorta a las Entidades Bancarias: Banco Del Sur y Banco de Venezuela a distribuir y liquidar las cuentas bancarias que les corresponden a los ciudadanos supra indicados y a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de JOSE ADRIVER MOGOLLON SANCHEZ, plenamente identificado, y los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano JOSE ADRIVER MOGOLLON SANCHEZ, plenamente identificado en autos, a objeto de que lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, 26 de enero de 2015.-
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría
FMC
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