REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12256
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana ROSARIO RIVAS IZARRA, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos SOLMARA YUDISAY BLANCO MOLINA Y ELVIS ALBERTO PARADA VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.307.775 y V-16.855.287, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.560,00), pagaderos los quince y ultimo de cada mes, que se obliga a depositar en la cuenta de ahorro del Banco Nacional de Crédito, aperturada a nombre de la niña y la madre, signada con el No. 0191-0095-2811-95035357, la madre tendrá la administración del dinero depositado por el padre en la referida cuenta. El padre comenzara a realizar los depósitos a partir de 19-01-2015, en la mencionada cuenta. Dicha cantidad tendrá un incremento del veinte (20%) por ciento anual. En el mes de diciembre suministrara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), por concepto de bono especial correspondiente a gastos de festividades decembrinas. Dicha cantidad tendrá un incremento del veinte (20%) anual. Los gastos extras relacionados con la niña serán reembolsados el cincuenta (50%) por ciento por el otro progenitor. Los gastos de escolaridad de los periodos de Septiembre y Octubre de cada año, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada progenitor. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-01-2015, por los ciudadanos: SOLMARA YUDISAY BLANCO MOLINA Y ELVIS ALBERTO PARADA VENEGAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12256
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