REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 07967
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE LA CUSTODIA, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos LUIS GERARDO FERNANDEZ MENDEZ Y MAYRA JOSEFINA MERCADO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.107.523 y V-14.589.452, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente el LA MODIFICACION DE LA CUSTODIA a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: La madre MAYRA JOSEFINA MERCADO DAVILA, antes identificada conviene en cederle la custodia de su hija al padre, por cuanto la viene ejerciendo de hecho desde hace cuatro (04) años, y conviene en cederle de manera voluntaria la custodia al padre. El padre manifiesta que desea seguir ejerciendo la custodia de su hija. SE FIJA UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Abierto, cuando la madre quiera compartir con su hija lo hará en un lugar distinto a la casa de habitación de la madre, procurando visitar la madre a su hija donde reside la adolescente, o cualquier sitio que en común acuerdo establezcan ambos progenitores. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 31-05-2013, por los ciudadanos: LUIS GERARDO FERNANDEZ MENDEZ Y MAYRA JOSEFINA MERCADO DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/07967
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