REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 28 de enero de 2015
204º y 155º
Asunto Nro. 11622

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: SIELE MARIA MENDEZ FRANCO y ENDER JOSE VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.317.283 y V-16.316.616, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.453.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.572.928.


Se recibió el 16 de octubre de 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos SIELE MARIA MENDEZ FRANCO y ENDER JOSE VELAZCO, debidamente asistidos por profesional del derecho, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día 25 de febrero del año 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar, el Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 28, la cual riela al folio 07 y su vuelto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 23/10/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 06/11/2014. Siendo la oportunidad se celebro la audiencia única y los solicitantes, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos SIELE MARIA MENDEZ FRANCO y ENDER JOSE VELAZCO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos SIELE MARIA MENDEZ FRANCO y ENDER JOSE VELAZCO, identificados en autos, en fecha 25 de febrero del año 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar, el Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 28. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD de CRIANZA del niño de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre la fija en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, igualmente fija dos Bonos en los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) cada uno, dichas cantidades se incrementaran anualmente un 20%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece Abierto a favor del padre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil. NOTIFIQUESE LAS PARTES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 28 de enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SECRETARIA