REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12271
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos RAMON ACACIO CAÑAS SUAREZ Y KARINA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.020.001 y V-17.130.333, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NIÑOS, de once (11) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), pagaderos los días 26 de cada mes en un solo monto. Igualmente ofreció aportar mercados quincenales y cubrir gastos de colegio. Por concepto de BONO ESCOLAR ofreció comprar los útiles escolares que requieran su hija, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto, y deberá estar cubierta los quince (15) primeros días del mes de Septiembre, mientras que la madre se encargara de los uniformes escolares alternando la obligación cada año. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, los gastos serán compartidos por ambos padres, el padre será el encargado de comprar los estrenos del 24 y la madre los estrenos del 31, debiendo conservar las facturas por ese concepto, y serán cubiertos los 15 primeros días del mes de diciembre. Los gastos de atención medica y medicamentos convienen que los gastos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, y dichas cantidades serán incrementadas anual y automáticamente en un diez (10%) por ciento. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente No. 0163-0305-403053000700 del Banco del Tesoro a nombre de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15-01-2015, por los ciudadanos: RAMON ACACIO CAÑAS SUAREZ Y KARINA ROJAS ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA






Ngr/12271