REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12272
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ENEYDA ZAMBRANO DE GUILLEN Y JOSE YOVANNY GUILLEN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.486.270 y V-16.604.480, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años de edad, once (11) años de edad, doce (12) años de edad y catorce (14) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), MENSUALES, pagaderos semanalmente en cuotas de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, serán compartidos entre ambos padres, realizando la compras en conjunto tanto para el 24 de diciembre como para el 31 de diciembre y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre. Los gastos de atención medica y medicamentos convienen que los gastos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, y dichas cantidades serán incrementadas anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento, y serán depositados en la cuenta bancaria que la madre informara. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16-01-2015, por los ciudadanos: ENEYDA ZAMBRANO DE GUILLEN Y JOSE YOVANNY GUILLEN MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA






Ngr/12272