REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12275
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DIANA CAROLINA PEÑA DUGARTE Y JHONDUAR EMILIO UZCATEGUI RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.309.888 y V-17.894.910, en su orden respectivo, en su condición del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), pagaderos los días 15 y 30 de cada mes. EL BONO ESPECIAL ESCOLAR, comprara los útiles escolares que requiera su hijo, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto, y deberá estar cubierta los 15 primeros días del mes de Septiembre, mientras que la madre ser encargara de los uniformes. BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, serán compartidos entre ambos padres, el padre será el encargado de comprar los estrenos del 24 y la madre los estrenos del 31, debiendo conservar las facturas por ese concepto, y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre, alternando la obligación cada año. Los gastos de atención medica y medicamentos convienen serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, y dichas cantidades serán incrementadas anual y automáticamente en un diez (10%) por ciento, y serán depositados en la cuenta bancaria que la madre informara. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13-01-2015, por los ciudadanos: DIANA CAROLINA PEÑA DUGARTE Y JHONDUAR EMILIO UZCATEGUI RIVERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12275
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