REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12277
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos RENE DANIEL URDANETA SOTO Y GENESIS CAROLINA VERA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.583.861 y V-23.721.137, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre compartirá con su hija tres fines de semana al mes, la pasara buscando la tía paterna IZMERY ALEXANDRA URDANITA o el padre, los días viernes a las 4:00 p.m de la tarde en la Plaza de Lagunillas y la regresara los días domingo a las 12:00 del mediodía en condiciones normales en el mismo lugar. Igualmente compartirá con su hija una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015 el 24 con el padre y el 31 con la madre, alternando en los sucesivos años. En cuanto a los días de asueto de Carnaval y Semana Santa serán compartidos comenzando en el año 2015 el carnaval con el padre y semana santa con la madre. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, corresponden cuatro semanas de vacaciones, de las cuales compartirán cada uno una semana de por medio, teniendo cada semana que pase con el padre, la niña compartirá con la madre los fines de semana. Mientras que las semanas que pase con la madre, la niña compartirá con el padre los fines de semana. En las fechas de cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con ella. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-01-2015, por los ciudadanos: RENE DANIEL URDANETA SOTO Y GENESIS CAROLINA VERA RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12277
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