REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12278
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE LA CUSTODIA, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos XIOMARA SISLENIS URDANETA ZAMBRANO Y GAREEN EUDIS MONTAÑEZ QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.631.954 y V-14.136.014, en su orden respectivo, en su condición de padres del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente el LA MODIFICACION DE LA CUSTODIA a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: La madre XIOMARA SISLENIS URDANETA ZAMBRANO, antes identificada conviene en cederle la custodia de su hijo al padre, el adolescente establecerá su residencia junto a su padre en la carretera la Concepción, vía Mara, Sector El Rodeo, casa No. 38, detrás del abasto Mi Esfuerzo, teléfonos: 0262-4116011 y 0426-6243262. Establecen un Régimen de Convivencia Familiar, a favor del adolescente con respecto a la madre, para lo cual por la distancia de la residencia del niño, se fija de la siguiente manera: El adolescente compartirá con su madre la mitad del periodo vacacional escolar, pudiendo extenderlo por un mes previo acuerdo entre ambos progenitores, de igual manera establecen que el adolescente comparta con la madre las vacaciones decembrinas, desde el momento en que culminen las clases escolares del mes de diciembre, en cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, convienen que sean compartidos entre ambos padres, es decir con la madre la semana santa y el padre carnavales, podrá compartir con la madre cada vez que desee venir a Mérida o que la madre viaje a Maracaibo, también convienen que en alguno días el adolescente compartirá con la abuela materna quien reside en Maracaibo, ambos padres se comprometen a respetar los acuerdos aquí establecidos y así evitar conflictos que afecten al adolescente, mantendrán contacto diario con la madre, a través de llamadas telefónicas, el padre se compromete a comunicarle a su hijo cada vez que la madre lo llame. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15-01-2015, por los ciudadanos: XIOMARA SISLENIS URDANETA ZAMBRANO Y GAREEN EUDIS MONTAÑEZ QUIROZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA





Ngr/12278