REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Asunto Nro.02088
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELSY DEL CARMEN GUTIERREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.235.345, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-28.378.592 de trece (13) años de edad, y la niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-30.450.419, de once (11) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZMILA RANGEL GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-10.903.270, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.471; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a COMPRAR UN INMUEBLE, a favor de sus hijas SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, y la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, consistente en: Un (01) Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial los 3 Ases, ubicado en el Sector El Llanito, en la intersección de las Avenidas Las Américas y Cardenal Quintero, Sector El Llanito, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, apartamento J-4-1, piso 3, edificio J Pelicano, con una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 MTS2), con los siguientes ambientes: un recibo, comedor, tres dormitorios, dos baños, una cocina-oficios, tres espacios para closets, un puesto de estacionamiento identificado con el numero del respectivo apartamento, con los siguientes linderos. NORTE: Fachada principal del edifico. OESTE: Con el apartamento J-4-4; SUR: En parte con patio de ventilación, en parte con el ducto de basura, y en parte con el pasillo de circulación. ESTE: Con fachada lateral izquierda del edificio. Adquirido por la solicitante en fecha 26-04-2013, inscrito bajo el número 2013.1262, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 373.12.8.13.1418, correspondiente al folio real del año 2013. Indica la solicitante, que el precio de la compra del referido bien es por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 660.000,00). Dinero que han obtenido producto de dadivas familiares y ahorros. -------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte solicitante, y la opinión de la adolescente y niña de autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la LOPNNA, la ciudadana ELSY DEL CARMEN GUTIERREZ PEÑA, antes identificados, ratifico en todas y en cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud, para proceder a venderle el inmueble a sus hijas la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, y la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, a fin de aumentarles el patrimonio personal y asegurarles en el futuro su bienestar económico, con una proporción correspondiente al cincuenta (50%) por ciento para cada una. RESERVANDO LA MADRE EL DERECHO DE USUFRUCTO DE POR VIDA; y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02088, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR de la adolescente y niña de autos, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Seguidamente la ciudadana IBONE DEL CARMEN PEÑA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.770.888, en su carácter de Abuela materna y CURADORA ESPECIAL designada, en beneficio de la la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, y la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, será la encargada de representar a sus nietas en la firma del documento de adquisición del bien inmueble por ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil quince (2015)
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr./02088
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