REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Asunto Nro. 02126
SOLICITANTE: MILDREDT DAILYN VALE ARTEAGA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-11.764.035, domiciliada en Sector Loma de San Pedro, los Llanitos de Tabay, carretera Trasandina, Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-27.398.041, de catorce (14) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, en virtud de escrito presentado en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil quince (2015)), suscrito por la ciudadana MILDREDT DAILYN VALE ARTEAGA, antes identificado, debidamente asistida por los abogados en ejercicio GERARDO ANTONIO PRIETO Y LINET RAQUEL VALE ARTEAGA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 66.708 y 119.383, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, mediante la cual solicita se le concedan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE--------------------------------Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones---------------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02126 se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-27.398.041, de catorce (14) años de edad. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.---- Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA




LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA












Ngr/02126