REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12283
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-6.699.970, en su carácter de Defensora Educativa “Daniel Florencio O´leary” con cod No. 016, adscrita a la Defensora No. 007. A solicitud de los ciudadanos JECCICA JOMALY ZAMBRANO COLONIA Y YAMILCAR JESUS ALVARADO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.751.006 y V-19.593.821, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad y siete (07) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: La madre se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mensuales. DOS BONOS ESPECIALES el primero para el mes de Septiembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para gastos de uniformes y útiles escolares, el segundo para el mes de DICIEMBRE por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para ropa y calzado de la época. Dichas cantidades tendrá un incremento del veinticinco (25%) por ciento anual. Los gastos adicionales serán financiados por ambos padres en partes iguales. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro número 0137-0032-06-0000956332 del Banco Sofitasa. El presente convenio se hará efectivo a partir del 26-01-2015. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-01-2015, por los ciudadanos: JECCICA JOMALY ZAMBRANO COLONIA Y YAMILCAR JESUS ALVARADO ACOSTA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA






Ngr/12283