REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 30 DE ENERO DE 2015.
204º y 155 º
Asunto Nro. 12295
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta, en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DIANA CAROLINA MARTINEZ y NESTOR ALEJANDRO PANTOJA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.851.183 y V-21.181.156, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de 01 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El ciudadano NESTOR ALEJANDRO PANTOJA SANTIAGO, compartirá con el niño un fin de semana cada quince días, buscándolo el día viernes en su hogar a las 2 de la tarde y retornádnoslo el día domingo a las 3 de la tarde. Del mismo modo podrá compartir uno o dos días entre semana sin interrumpir sus actividades. En cuanto al mes de diciembre, el padre compartirá con el niño el 31 de diciembre retornándolo el 2 de enero y así sucesivamente alternando cada año y de manera progresiva. El relación al periodo de carnaval y semana santa serán compartidos. En cuanto a la manutención y bonos especiales el ciudadano NESTOR ALEJANDRO PANTOJA SANTIAGO, manifestó que fija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mensuales, los cuales serán divididos en dos cuotas quincenales y depositados en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento BOD, a nombre de la progenitora. Igualmente fija dos bonos especiales para el mes de agosto y diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), o se compromete a comprar la lista escolar o los uniformes o comprarle un estreno mediante acuse de recibo. Así mismo manifestaron que los gastos médicos y medicinas serán en partes iguales. Los montos antes establecidos tendrán un incremento del 15%, a partir de esta homologación, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de enero de 2015, por los ciudadanos DIANA CAROLINA MARTINEZ y NESTOR ALEJANDRO PANTOJA SANTIAGO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
|