REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (7) DE ENERO DE 2015.

204º y 155 º
Asunto Nro. 12090
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, Defensora Publica Auxiliar Primera (E) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ROSEYRA SALAS ARAUJO y ENDER JOSE REDONDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.199.003 y V-20.849.301, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, de 02 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Los ciudadanos ROSEYRA SALAS ARAUJO y ENDER JOSE REDONDO RIVAS, convienen voluntariamente que el monto de la obligación de manutención a favor de su hija queda establecido en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, los cuales serán depositados por el padre en forma adelantada en la cuenta de ahorros N° 0105-0092-340092-34421-6 del Banco Mercantil, los cuales serán depositados cada mes a nombre de la madre. El padre se compromete a ayudar a la madre con la compra de dos potes de leche y un paquete de pañales, esto con la finalidad de cubrir las necesidades de la niña. De igual manera, las partes fijan un Bono especial para el mes de agosto en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), a los fines de cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares requeridos pro la niña, el padre se compromete a comprarle una muda de ropa y el par de zapatos para una de las fechas decembrinas y la madre se compromete a comprar la otra y el par de zapatos que la niña requiera y un Bono especial adicional para el mes de diciembre en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), a los fines de contribuir con todos los gastos relativos a vestido, calzado y otros que requiera la niña para esa época del año. Las partes acuerdan igualmente que las cantidades establecidas e el presente convenimiento, como obligación de manutención y bonos especiales adicionales para los mes de agosto y diciembre, serán depositados mensualmente en forma adelantada puntual y oportunamente mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros arriba identificada. Igualmente establecen un aumento automático y proporcional del quince por ciento (15%) anual. Los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes y consultas medicas, así como todo lo relativo a la salud de la niña, serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales el cincuenta por ciento (50%) cada uno cuando así lo requiera la niña, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 9 de diciembre de 2014, por los ciudadanos ROSEYRA SALAS ARAUJO y ENDER JOSE REDONDO RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
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LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES
DRH/wasc