REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (7) DE ENERO DE 2015.

204º y 155 º
Asunto Nro. 12096
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos HENYARIL YORLEANA REYES MARIN y RICHARD ALBERTO DAVILA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.392.851 y V-15.753.237, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, de 03 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano RICHARD ALBERTO DAVILA GARCIA, aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensualmente los cuales serán cancelados en cuatro montos iguales, los lunes de cada semana. Así mismo ofrece por concepto de Bono Especial escolar, ambos padres aportarán el 50% de los gastos, por lo que convienen que el padre comprara los uniformes y la madre los útiles escolares, alternando dichos gastos en los sucesivos años y deberán estar cubiertos los 18 primero días del mes de mes de septiembre de cada año. En cuanto al Bono especial navideño, el padre ofrece comprar los estrenos de ambas fechas y la madre los juguetes. Gastos que deberán estar cubiertos los primeros 15 días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos ambos padres manifiestan que los gastos serán compartidos equitativamente en un 50%, por cada progenitor. Ambos progenitores convienen que los montos antes señalados se incrementarán anual y automáticamente en un quince por ciento (15%). Los montos señalados anteriormente serán depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial que la madre le aportará al padre en los próximos días. Presente la madre de la niña, quien manifiesto estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de noviembre de 2014, por los ciudadanos HENYARIL YORLEANA REYES MARIN y RICHARD ALBERTO DAVILA GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES
DRH/wasc