REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (7) DE ENERO DE 2015.
204º y 155 º
Asunto Nro. 12098
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos NELVA ELENA GUILLEN GUILLEN y JORGE ENRIQUE SANCHEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.352.666 y V-14.131.176, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de 08 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ MOLINA, entregara a la ciudadana NELVA ELENA GUILLEN GUILLEN, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensualmente, pagaderos en un único monto los primeros días de cada mes. El progenitor se compromete asumir la compra tanto de los útiles escolares como de uniformes escolares por concepto de bono especial escolar, así mismo con respecto al Bono especial de navideño se compromete asumir ambos estrenos, es decir estrenos del 24 y 31 de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos, gastos extraordinarios ambos progenitores los sufragaran equitativamente, que de manera eventual requiera su hijo (es decir el 50%, por cada progenitor). Ambos progenitores convienen que los montos antes señalados se incrementarán anual y automáticamente en un diez por ciento (10%) del monto convenido. Los montos señalados anteriormente será pagado por el ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ MOLINA, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta bancaria de ahorro N° 0116-0046-8301-9172-7113 del Banco B.O.D., a nombre de la progenitora, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de noviembre de 2014, por los ciudadanos NELVA ELENA GUILLEN GUILLEN y JORGE ENRIQUE SANCHEZ MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
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LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES
DRH/wasc
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