REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º
Asunto Nro. 02092
SOLICITANTE: JOHANNA MAIRETH OSORIO SUAREZ y ARGENIS DE JESUS CARRERO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.499.123 y 17.093.019

NIÑA: SE OMITE NOMBRE, de 2 años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha 8 de diciembre del 2014, por los ciudadanos JOHANNA MAIRETH OSORIO SUAREZ y ARGENIS DE JESUS CARRERO MARIN, debidamente asistidos en este acto por el Defensor Publico Segundo encargado, abogado EDWIN JAVIER PEREZ CARVAJAL, en su carácter de Guardadores y representantes legales de la niña SE OMITE NOMBRE, mediante la cual solicitan se les conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, ya que la misma necesita tener su pasaporte.------------------------------------------------Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02092, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para TRAMITAR PASAPORTE de la niña SE OMITE NOMBRE, anteriormente identificada. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.---------------------------------------------------------------------------------Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, 8 de enero del año 2015. Años 204° y 155°.

LA JUEZ,


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA





DRH/wasc