REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 8 DE ENERO DE 2015.

204º y 155 º
Asunto Nro. 12110
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIME DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas MARISOL JEANETTE MORA DE MORA y LOURDES BELANDRIA DE MOLINA, en su condición de Consejeras de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE EVENCIO PAREDES MOLINA y ANA GABRIELA GOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.207.183 y V-24.191.277, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de 1 año de edad y 3 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El ciudadano JOSE EVENCIO PAREDES MOLINA, buscara a sus hijos los días sábados y domingos a las 9:00 a.m y los entregara a la madre a las 5:00 p.m, cada quince días alternando los sábados y domingos, es decir un fin de semana el sábado y a los quince días el día domingo. Las vacaciones de semana santa y agosto serán compartidas en partes iguales, es decir mitad con la madre y mitad con el padre. En las vacaciones de diciembre los niños pasarán 24 con el padre y 31 con la madre, rotando los años siguientes, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 8 de diciembre de 2014, por los ciudadanos JOSE EVENCIO PAREDES MOLINA y ANA GABRIELA GOMEZ GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES
DRH/wasc