REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12112
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos BRIAN D´JESUS VILORIA PAREDES Y EUMARI CRISTINA VIELMA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.146.796 y V-26.461.173, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ofreció la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales. UN BONO ESPECIAL en el mes de AGOSTO por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para gastos de la época, la obligación de manutención será cumplida mediante recibo de pago que firmara la madre. Dicha cantidad tendrá un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-12-2014, por los ciudadanos: BRIAN D´JESUS VILORIA PAREDES Y EUMARI CRISTINA VIELMA GIMENEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES


La Sría.





Ngr/12112