REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12118
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos VICTERTH MANUEL SEQUERA PUENTES Y ROXANA KLARETH VEGA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.895.457 y V-20.851.719, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ofreció la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales pagaderos en un solo monto los días 30 de cada mes. EL BONO ESCOLAR, ofrece comprar los útiles escolares que requiera su hijo en un año y al año siguiente los uniformes, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto, y será cubierto los primeros 15 días del mes de Septiembre. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, serán compartidos por ambos padres y propuso que el padre sea el encargado de comprar los estrenos del 24 y la madre los estrenos del 31, debiendo conservar las facturas por ese concepto, y será cubierto los primeros 15 días del mes de Diciembre. Los gastos de atención medica y medicamentos serán cubierto en un cincuenta (50%) por ciento por cada padre. Dichas cantidades tendrán un incremento del diez (10%) por ciento anual, y serán depositadas en la cuenta que en los próximos días aportar la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01-12-2014, por los ciudadanos: VICTERTH MANUEL SEQUERA PUENTES Y ROXANA KLARETH VEGA SULBARAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES


La Sría.





Ngr/12118