REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12122
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GOMEZ RINCON Y DANIELA SOLANGIE CONTRERAS CUSTODIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.201.250 y V-19.036.971, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: La madre manifestó que compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días, desde el sábado a las 7.00 de la mañana hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde, buscándolas en la casa del padre y retornándolas al mismo lugar. De igual manera propone compartir con su hija una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2014, el 24 con la madre y el 31 con el padre, alternando en los sucesivos años. Los días de asueto de Carnaval y Semana Santa serán compartidos comenzando en el año 2015 el Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, el día del padre y la madre con el progenitor respectivo, las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04-12-2014, por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GOMEZ RINCON Y DANIELA SOLANGIE CONTRERAS CUSTODIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES


La Sría.





Ngr/12122