REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12124
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos BETTY PEÑA SANCHEZ Y JOSE RAMON RUIZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.577.179 y V-13.390.642, en su orden respectivo, en su condición de padres de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad y trece (13) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ofreció la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, los cuales serán entregados en dos cuotas quincenales directamente a la madre mediante acuse de recibo. Los gastos referentes a medicinas, serán sufragados en partes iguales, es decir cada uno cubrirá el cincuenta (50%) por ciento mediante acuse de recibo. Se fijan DOS BONOS ESPECIALES uno para el mes de Agosto a partir del 2015, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), y un BONO en el mes de DICIEMBRE a partir del año 2014 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), o se compromete con la compra de un estreno para cada hijo por el equivalente al monto antes señalado los cuales serán entregados los primeros quince días del mes correspondiente. Dicha cantidad tendrá un incremento del quince (15%) por ciento anual. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-12-2014, por los ciudadanos: BETTY PEÑA SANCHEZ Y JOSE RAMON RUIZ SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
La Sría.
Ngr/12124
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