REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 9 de enero de 2015
204º y 155º
Expediente Nro. 08571
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RAUL JOSE ZAMBRANO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.364
DEMANDADA: DEYANIRA DEL CARMEN SANTIAGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.042.978.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de fecha 15 de diciembre de 2014, suscrita por los ciudadanos RAUL JOSE ZAMBRANO UZCATEGUI y DEYANIRA DEL CARMEN SANTIAGO GONZALEZ, arriba identificados, asistidos el primero por la abogado WENDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 126.262 y la segunda por el abogado ANTONIO RIVAS JEREZ, inscrito e el Inpreabogado N° 49.415, donde conviene en todas y cada una de sus partes el convenimiento relacionado con la obligación de manutención y bonos a favor de sus hijos, el adolescente y niño SE OMITEN NOMBRES, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre, ciudadano RAUL JOSE ZAMBRANO UZCATEGUI, se compromete a dar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos RAUL DAVID y JHAIR JOSUE ZAMBRANO SANTIAGO, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, mas dos bonos especiales de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada uno de ellos, para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre de cada año, cantidades que deberán ser depositados de manera oportuna los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros N° 0108-0067-66-0200605417 del Banco Provincial a nombre de la madre de los niños, ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN SANTIAGO GONZALEZ, se previene un ajuste en forma automática y proporcional del 20% anual. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que el pago de la obligación de manutención, correspondiente a los seis (6) primeros meses del año dos mil quince (2015), es decir ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO del 2015, los cuales suman la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), serán deducidos directamente del monto que le corresponden al padre por concepto de las prestaciones sociales generadas en la Empresa Recuperadora Latina C.A., por lo que piden a este Tribunal oficiar a la referida empresa a los fines de realizar el descuento y el pago de dicha cantidad, mediante cheque de gerencia emitido y a favor de la madre ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN SANTIAGO GONZALEZ. TERCERO: En virtud del presente convenimiento y por cuanto el padre garantiza de manera voluntaria el pago de la obligación de manutención de forma oportuna, amabas partes solicitan que una vez que conste en los autos que la Empresa Recuperadora Latina C.A., remita a este Tribunal el cheque correspondiente al pago de los seis primeros meses del año 2015, se levante la medida cautelar decretada por este mismo Tribunal sobre las prestaciones sociales del padre de los niños y se ordene oficiar a la Empresa Recuperadora Latina C.A., ubicada en la Avenida Urdaneta, entre calles 44 y 45, frente a la Alcaldía del Municipio Libertador, sector aeropuerto del Estado Mérida, a los fines legales correspondiente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el convenimiento celebrado entre los ciudadanos RAUL JOSE ZAMBRANO UZCATEGUI y DEYANIRA DEL CARMEN SANTIAGO GONZALEZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada y ACUERDA: 1) Oficiar a la Empresa arriba identificada a los fines de dar cumplimiento al parágrafo segundo del escrito presentado por las partes. Una vez conste en autos el cumplimiento de lo oficiado a la empresa se decidirá lo conducente. CUMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES
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