REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Enero de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 12.128
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos JESUS ORLANDO PAREDES SALCEDO y HEIZEL MORILLO OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.656.151 y Nº V-17.093.137, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: La madre cede la custodia de la niña SE OMITE NOMBRE, a su padre con quien vive desde los tres (03) meses de nacida, estoy de acuerdo con la modificación de la custodia, por tiempo indefinido, a partir de la suscripción de la presente acta, debido a que actualmente no cuento con las condiciones para brindarle un nivel de vida adecuado. Además quiero mantener contacto con la niña por lo que propongo compartir con la niña: En Navidad compartirá con la niña la semana del 24 de diciembre y corresponderá al padre la semana del 31 de diciembre y al año siguiente alterno. En Carnaval con la madre y Semana Santa con el Padre. El día del Padre y de la Madre con el progenitor respectivo. El Padre, manifiesta estar de acuerdo y acepta la responsabilidad de custodia de la niña y velar por el cuidado y protección de la niña. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS ORLANDO PAREDES SALCEDO y HEIZEL MORILLO OCANTO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 12.128
JIMS.-
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