REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, nueve (09) de Enero de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nro. 12.130
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos ALEXANDER JOSUE SANTIAGO ALBARRAN y LUCIRELIZ CAROLINA REINOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.421.036 y Nº V-18.965.011, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propone compartir con la niña SE OMITE NOMBRE el día que tenga libre, llevarse a la niña con el a pernoctar. Convienen en que cada 15 días el padre se llevara a su hija desde el día martes a las 06.30 p.m. con entrega y retorno en casa de la familia Duran iniciando el 18 de Noviembre de 2.014. Los jueves y viernes, el padre compartirá con la niña durante una hora y media luego de salir de su trabajo. En las fechas navideñas, convienen en que el padre tendrá a la niña la fecha que no labore. En vacaciones del padre, la niña compartirá con éste 10 días a participar a la madre con una semana de anticipación. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre de la niña. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEXANDER JOSUE SANTIAGO ALBARRAN y LUCIRELIZ CAROLINA REINOZA RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA




LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.


Exp. Nº 12.130
JIMS.-