REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, nueve (09) de Enero de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nro. 12.132
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos GUANDER YANCARLOS PARRA MONTERO y NANCY YAMILE RIVAS NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.486.469 y Nº V-19.847.063, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, ambos de cuatro (04) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propone compartir con los niños YAIMAR ALEJANDRA y GUANDER ALEJANDRO PARRA RIVAS los fines de semana cada quince días, cuando este libre de mi jornada laboral, buscare a los niños los viernes en la tarde y los retornare el día domingo en la tarde y en navidad compartiré una fecha especial de acuerdo a mi programación laboral, este año 2.014 me corresponde el 31 de diciembre y a tal efecto buscare a los niños el día 30 de diciembre, retornándolos a la madre el día 06 de Enero del año 2.015, cada año invertiremos la fecha de disfrute. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre de los niños. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GUANDER YANCARLOS PARRA MONTERO y NANCY YAMILE RIVAS NOGUERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA




LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.


Exp. Nº 12.132
JIMS.-