REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Enero de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 12.134
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos ABRAHAM JOSUE VALERO HERNANDEZ y ORLENYNIS ERAINOVA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.497.487 y Nº V-24.350.273, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE de dos (02) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor del niño SE OMITE NOMBRE la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.200,00) a pagar el día treinta (30) de cada mes o en el día hábil siguiente, mediante entregas directas a la madre contra recibo. El Bono Navideño lo ofrezco en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.000,00) a pagar el día 15 de diciembre de cada año. La medicina se atenderá en 50 % de su valor por cada padre cada vez que el niño la necesite contra récipe y factura, a tal fin tendré 05 días calendarios para reponer mi cuota parte. El Bono Escolar lo ofrezco en la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.000,00) a pagar el día 30 de Agosto de cada año. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ABRAHAM JOSUE VALERO HERNANDEZ y ORLENYNIS ERAINOVA SALAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 12.134
JIMS.-
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