REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12140
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos VIRGINIA DEL VALLE VILLARREAL DUGARTE Y MICHAEL JOSE NOGUERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.657.838 y V-16.577.366, en su orden respectivo, en su condición de padres de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad y dos (02) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijas, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ofreció la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, en un solo monto los días 25 de cada mes. EL BONO ESPECIAL ESCOLAR, los gastos serán compartidos entre ambos padres, para lo cual propone un año la madre comprara los útiles escolares y el padre los uniformes, alternando cada año, para lo cual deberá conservar las facturas por los gastos causados por ese concepto, y deberán ser cubiertos los primeros 15 días del mes de Septiembre. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, ofrece que los gastos sean compartidos equitativamente, para lo cual comprara los estrenos de una de sus hijas y la madre de la otra, y deberán estar cubiertos estos gastos antes del 15 de diciembre de cada año, y conservar las facturas por los gastos causados por ese concepto, como constancia de haber cumplido con la obligación aquí asumida. Los gastos de atención medica y medicamentos convienen que serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, y los montos aquí establecidos serán incrementados anual y automáticamente en un diez (10%) por ciento. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta que se ordene aperturar. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05-11-2014, por los ciudadanos: VIRGINIA DEL VALLE VILLARREAL DUGARTE Y MICHAEL JOSE NOGUERA GONZALEZ , ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
La Sría.
Ngr/12140
|