REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12142
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MARYURI CAROLINA TORRES RIVAS Y JESUS ADELVIS PEREZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.057.487 y V-18.966.120, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ofreció la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), mensuales, con fecha de pago los 15 de cada mes. EL BONO ESPECIAL DECEMBRINO, el padre se compromete a comprar los estrenos correspondientes al 31 de diciembre y la progenitora los estrenos del 24 de Diciembre del 2014, demostrado a través de facturas entre los progenitores, alternándose para los años siguientes. EL BONO ESPECIAL ESCOLAR, el padre se compromete a comprar los útiles escolares incluyendo lonchera y bolso, y la madre el uniforme incluyendo zapatos, correspondiente al próximo año escolar periodo 2015-2016. Ambos padres asumirán el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa y calzado que requiera su hija previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Dichas cantidades serán entregadas mediante depósitos o transacciones bancarias en la cuenta del Banco Provincial No. 0108-0067-6815-0000-7631 a nombre de la madre. Dichas cantidades tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09-12-2014, por los ciudadanos: MARYURI CAROLINA TORRES RIVAS Y JESUS ADELVIS PEREZ UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
La Sría.
Ngr/12142
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