REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12144
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YURIMAR AUXILIADORA MENDOZA Y ABREU ANTONIO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.900.078 y V-9.391.161, en su orden respectivo, en su condición de padres de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad y quince (15) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ofreció la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, con fecha de pago el 30 de cada mes a partir de Diciembre 2014, mediante entrega de recibos a la progenitora. EL BONO ESCOLAR, el padre se compromete en asumir los uniformes escolares y la madre los útiles escolares que requiera su hija, para la fecha de Agosto de cada año a partir del 2014, documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre. EL BONO DECEMBRINO, el padre asume comprar la ropa y calzado para el 24 de Diciembre del año 2014, y la madre la ropa y calzado para el 31 de Diciembre del año 2014, documentado el pago con la presentación de las facturas a la madre. Ambos padres aportaran el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos extraordinarios medicinas, ropa y calzado, que requiera su hija previa presentación de récipes médicos y facturas. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02-12-2014, por los ciudadanos: YURIMAR AUXILIADORA MENDOZA Y ABREU ANTONIO ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES


La Sría.





Ngr/12144