REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Doce (12) de enero de Dos Mil Quince.
204º y 155º
Asunto Nro. 02049
SOLICITANTE: LUIS MIGUEL RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de los ciudadanos: SERGIO ANTONIO BELANDRIA SANCHEZ, TANIA COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, TEOLINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SANCHEZ, OSCAR ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, MARJIORY GUADALUPE SANCHEZ DE ROJAS Y GIANNA DANIELLA SANCHEZ RODRIGUEZ, y al adolescente SE OMITE NOMBRE, identificados en autos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OSCAR ALBERTO SANCHEZ RAMIREZ. titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.236 en su condición de abogado apoderado, según instrumento Poderes otorgados por ante las Notarias Publicas respectivas
ABOGADO APODERADO: LUIS MIGUEL RIVAS RODRIGUEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano LUIS MIGUEL RIVAS RODRIGUEZ, actuando en nombre de los ciudadanos: SERGIO ANTONIO BELANDRIA SANCHEZ, TANIA COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, TEOLINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SANCHEZ, OSCAR ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, MARJIORY GUADALUPE SANCHEZ DE ROJAS, GIANNA DANIELLA SANCHEZ RODRIGUEZ, y al adolescente SE OMITE NOMBRE, identificados en autos, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR ALBERTO SANCHEZ RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-664.059 Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ALEJANDRINA MARQUEZ y LEIDA ROSA MONSALVE TORRES, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos: SERGIO ANTONIO BELANDRIA SANCHEZ, TANIA COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, TEOLINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SANCHEZ, OSCAR ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, MARJIORY GUADALUPE SANCHEZ DE ROJAS Y GIANNA DANIELLA SANCHEZ RODRIGUEZ, y el adolescente SE OMITE NOMBRE, identificados en autos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR ALBERTO SANCHEZ RAMIREZ. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: SERGIO ANTONIO BELANDRIA SANCHEZ, TANIA COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, TEOLINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SANCHEZ, OSCAR ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, MARJIORY GUADALUPE SANCHEZ DE ROJAS Y GIANNA DANIELLA SANCHEZ RODRIGUEZ, y el adolescente SE OMITE NOMBRE, identificados en autos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR ALBERTO SANCHEZ RAMIREZ. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida doce (12) del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. CONSUELO DEL C.TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ZGR
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