REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º
Asunto Nro. 02095
SOLICITANTE: SEPULVEDA GOMEZ JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.007.

NIÑA: SE OMITE NOMBRE, venezolana, de tres años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, en virtud de escrito presentado en fecha (15) de diciembre del dos mil catorce (2014), por el ciudadano SEPULVEDA GOMEZ JOSE LUIS, identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Provisorio Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, actuando en representación legal de la niña: SE OMITE NOMBRE, mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, ya que la misma necesita tener su pasaporte.------------------------------------------Ahora bien, para decidir esta sentencia estima hacer las siguientes consideraciones: Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.------------------------------------------------
“Artículo 393. Intervención Judicial: En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”------------------------------------------------------
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02095, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para TRAMITAR PASAPORTE a la niña: SE OMITE NOMBRE, anteriormente identificada en autos. Entréguese al solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.------------------------------------------------------------------ Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, doce (12) de Enero del año 2015. Años 204° y 155º.


LA JUEZA



ABOG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.


LA SECRETARIA



ABG. LINDA GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA


Exp. Nº 02095

JIMS.-